ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GEOGRAFICA ESPAÑOLA:
CAPITULO I -
DENOMINACION, FINES. DOMICILIO Y AMBITO
ARTÍCULO 1: DENOMINACION Y ÁMBITO
Con la denominación de SOCIEDAD GEOGRAFlCA ESPANOLA se constituye por tiempo indefinido una Asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. ARTÍCULO 2: FINES
La existencia de la Sociedad Geográfica Española tiene como fin principal: ampliar y difundir el conocimiento geográfico, histórico y social de los pueblos; fomentar y difundir la recuperación de la historia geográfica española y el papel de los españoles en el descubrimiento del planeta; propiciar los contactos humanos y la comprensión hacia las distintas costumbres y formas de vida mediante viajes, exposiciones, conferencias, publicaciones y otros procedimientos afines y convertirse en el motor de proyectos multidisciplinares que sirvan a la investigación, la ciencia, el periodismo, la educación el arte, la cultura y la convivencia entre los pueblos.
ARTÍCULO 3: DOMICILIO
La Asociación establece su domicilio social en: Palacio de Fernán Núñez; Santa Isabel 44; 28012 - Madrid, y su ámbito territorial de actuación comprende el territorio Nacional.
Los traslados del domicilio social y de los demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Asamblea General, la cual los comunicará a los Registros correspondientes, de acuerdo con las leyes.
CAPITULO II. - JUNTA DlRECTIVA
ARTÍCULO 4: ELECCION y DURACION DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
hasta tres Vicepresidentes, un secretario general , un tesorero y hasta quince vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.
ARTÍCULO 5: COMPETENCIAS.
Son facultades de la Junta Directiva:
a} Dirigir ]as actividades socia]es y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b} Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c} Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e} Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f} Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g} Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 6: PRESIDENTE.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a} Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
b} Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
C} Dirigir las deliberaciones de una y otra;
d} Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El presidente puede delegar sus funciones total o parcialmente en el Vicepresidente, en otro miembro de la Junta Directiva o en el Secretario, por motivos de enfermedad o cualquier otra causa.
ARTÍCULO 7: VICEPRESIDENTES.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 8: SECRETARIO.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
ARTÍCULO 9: TESORERO.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 10: VOCALES.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 11: CONVOCATORIA, QUORUM Y ADOPCION DE ACUERDOS.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 1 2: COBERTURA DE VACANTES.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cooptación de los miembros restantes de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III. - ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13:
ASAMBLEA GENERAL
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La asamblea General es el órgano de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, a ser posible el 12 de octubre (y si no en una fecha cercana); las extraordinarias se celebrarán cuando las circuns-
-tancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULOS 14 – CONVOCATORIAS.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior una hora.
ARTÍCULO 15 - QUORUM Y ACUERDOS.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO 16: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: COMPETENCIAS
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a la actividad de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 17: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: COMPETENCIAS
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, en el caso previsto en el artículo 20C
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPITULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 18: SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser presentado por al menos tres socios.
ARTÍCULO 19: CLASES DE SOCIOS
Dentro de la Sociedad Geográfica Española existirán las siguientes clases de socios:
a) SOCIOS FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) SOCIOS DE NÚMERO, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) SOCIOS DE HONOR, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) SOCIOS COLABORADORES, que accederán a algunos de los beneficios de la Asociación a cambio de una cuota de ingreso más reducida que los socios de número.
e) SOCIO PROTECTOR, es cualquier persona física o jurídica que apoye económicamente y de forma periódica al sostenimiento de la Sociedad o de la Fundación Geográfica Española.
ARTÍCULO 20: PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer 5 cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 22. SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 23: SOCIOS DE HONOR, SOCIOS COLABORADORES y SOCIOS PROTECTORES
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los socios de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto. Los Socios Colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los socios de número, a excepción de las previstas en el apartado c) (opcional) y d) y podrán participar en las Asambleas, con voz pero no con voto. No son electores ni elegibles. Gozarán sólo de parte de las ventajas ofrecidas a los socios de número.
Los Socios Protectores tendrán derecho a:
En las actividades:
- Recibir información sobre las actividades de la SGE.
- Invitación a las actividades y actos organizados por la SGE.
- Acceder a los cursos programados exclusivamente para los socios de la SGE.
- Descuento en los cursos abiertos al público en general.
- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
En las publicaciones :
- Recibir la revista cuatrimestral (Boletín SGE) y las publicaciones de la SGE.
- Disponer de una doble página en blanco y negro, en el Boletín de la SGE, para informar de sus actividades y servicios.
- Contar con la posibilidad de personalización de determinadas ediciones.
En el uso del logotipo de la SGE:
- Se otorga el derecho a los Socios Protectores de utilizar el logotipo, marca y nombre de la SGE en cuantas acciones publicitarias propias considere oportuno, previo consentimiento de la SGE .
Los Socios Protectores tendrán la obligación de colaborar con una aportación económica anual destinada a financiar estructura y actividades de la Sociedad Geográfica Española (SGE)
- Aportación mínima al año 30.000 euros (si es durante dos años).
- Aportación mínima al año 20.000 euros (si es durante cinco años).
Reconocimiento del patrocinio:
Para agradecer públicamente la colaboración de los Socios Protectores de la SGE, se llevará a cabo anualmente una campaña de prensa, consistente en la publicación de un cuarto de página, en los principales diarios de ámbito nacional, del listado de Socios Protectores que hacen posible las actividades de la SGE.
La colaboración de los Socios Protectores se reconocerá también en las publicaciones periódicas de la Sociedad, que se envían a todos nuestros miembros y a personalidades del mundo cultural y empresarial. Así como en la memoria anual de actividades y en la difusión publicitaria de los actos de la Sociedad.
CAPITULO V.- RECURSOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 24: CUOTAS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines o actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Patrocinadores (empresas, Instituciones o personas físicas)
ARTÍCULO 25: PATRIMONIO FUNDACIONAL
La Asociación se funda con Patrimonio de 325.000 pesetas aportadas en partes iguales por los socios fundadores.
CAPITULO VI.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 26: DISOLUCION DE LA ASOCIACION
La Sociedad Geográfica Española se constituye por tiempo indefinido. No obstante, la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación mediante el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros presentes con derecho a voto que, a su vez, deberán presentar al menos dos terceras partes del total de los mismos.
En caso de que se acuerde la disolución de la Asociación, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos.
Estatutos (Versión PDF)
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